“El Ministerio de Salud, como una forma de agilización de trámites ha establecido un listado para cosméticos y alimentos de bajo riesgo, en el cual se podrá fundamentar el administrado para registrar los productos ahí incluidos mediante un procedimiento simplificado” Decreto Nº 39471-S
El plazo para la resolución de los registros simplificados será menor en comparación con los registros normales
Para optar por el registro simplificado primeramente se debe verificar que el producto a registrar se encuentre dentro de los listados en el Anexo-Lista de productos alimentarios y cosméticos para notificación, del Decreto Nº 39471-S
Documentos necesarios Se deben aportar los mismos requisitos establecidos en la normativa específica según el tipo de producto (Cosmético o Alimento).